La Habana, Miami, Maryland, Hartford, Valencia
12 agosto de 2021
A:
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fiscalía General de la República
Tribunal Supremo Popular
Despacho del presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Bajo la observación de:
Naciones Unidas
Amnistía Internacional
Human Rights Watch
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
En Cuba, durante los últimos 63 años, quienes han disentido del Estado han sido repudiados y condenados a persecución, acoso, amenaza y reclusión penitenciaria bajo supuestos delitos comunes. El ejercicio de las libertades de expresión, de reunión, de asociación y de manifestación está limitado por políticas discriminatorias que, desde la misma Carta Magna, anteponen la defensa del Estado al respeto de los derechos humanos y civiles.
La práctica represiva y la violación de los derechos más elementales se ha agudizado en los últimos meses, a raíz de la crisis sistémica que atraviesa el país. La emergencia sanitaria y social desencadenó el pasado 11 de julio una manifestación general de carácter pacífico que, a su vez, tuvo como respuesta gubernamental la más grande ola represiva reportada en el país durante las dos últimas décadas.
Ante una gran escalada de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y violaciones en las garantías del debido proceso de los acusados, surge la articulación civil de un grupo de personas (las abajo firmantes) que ininterrumpidamente hemos puesto a disposición pública información sobre los casos, gracias a los reportes de familiares y amigos, y de las mismas personas detenidas. A pesar de la negación de tal escenario por parte del gobierno, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la República, nuestro trabajo colaborativo ha podido dar cuenta de, al menos, 813 personas detenidas o desaparecidas (entre ellos, hay 33 menores de 18 años o que tienen 18 años cumplidos), así como informaciones y estadísticas, todo ello accesible y transparentado en el enlace.
A un mes de las manifestaciones en las 14 provincias del país y en su municipio especial Isla de la Juventud; de iniciadas las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas con carácter masivo, y de haber comenzado la recopilación de informaciones y el acompañamiento a familiares de las víctimas directas de la represión, las abajo firmantes, a la luz de la realidad política y jurídica cubana, y AMPARADAS EN:
Los siguientes artículos de la Constitución de la República de Cuba de 2019:
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.
La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley;
ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas;
ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;
ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas;
ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.
Los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley;
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado;
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;
Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por Cuba en 2008; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, firmada por Cuba en 2007 y ratificada en 2009; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada por Cuba en 1986 y ratificada en 1995; la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por Cuba en 1991 y ratificada en 1992;
CONSIDERANDO:
La crisis sanitaria causada por la pandemia COVID-19;
Las condiciones deplorables en que se encuentran los centros de reclusión del país, según denuncian las personas excarceladas;
SOLICITAMOS:
Información relativa al número de personas que han sido detenidas desde el 11 de julio, como consecuencia de las protestas en todo el país. Ello incluye el desglose por género o sexo del número de personas que, hasta la fecha, han sido puestas en libertad, y de las que permanecen bajo custodia del Estado y en proceso de investigación; así como la ubicación específica de los centros de reclusión donde se encuentran detenidas, y el desglose por cárcel u otro lugar de detención en diferentes puntos del país.
Transparencia en los procesos legales y acceso a los registros de carácter público de los centros penitenciarios y del Tribunal Supremo, así como los tribunales provinciales y municipales.
Iniciar de oficio procedimientos de revisión en aquellos que ya han recibido sentencia y/o confirmación de las apelaciones.
Archivo definitivo con carácter inmediato de todos los expedientes o las investigaciones abiertos contra personas que participaron en las manifestaciones del 11 de julio y los días posteriores, incluso de aquellas con procesos abiertos por actos supuestamente violentos, sobre la base de que los manifestantes no cometieron delito, sino que reaccionaron en legítima defensa a la orden de combate dada por el presidente.
Sobreseimiento libre y total con carácter inmediato de todos los procesos que estén en manos de la Fiscalía, así como de los casos que ya fueron presentados por la Fiscalía al tribunal, sin que se haya efectuado juicio.
Sobreseimiento libre y total o indulto para las 152 personas declaradas por Prisoners Defenders como presos y condenados políticos en su informe del 1 de julio.
SOLICITAMOS ADEMÁS, con el objetivo de establecer garantías para la restauración de derechos y la no repetición de estas violaciones:
La aprobación inmediata del Decreto Ley sobre el derecho a la reunión y manifestación incluido en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular para el año 2021, con un marco que regule y no penalice este derecho, en consonancia con las cartas y los tratados internacionales de los que el estado cubano es signatario.
Como consecuencia, la derogación de los artículos 208 y 209 de la Ley No. 62, Código Penal:
“ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS”
ARTÍCULO 208.1.- El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
2. Los promotores o directores de una asociación no inscripta incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
ARTÍCULO 209.1.- El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
2. Los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
La aprobación inmediata de la Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales ante Tribunales incluida en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular para el año 2021, en consonancia con las cartas y tratados internacionales de los que el estado cubano es signatario.
La aprobación inmediata de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información incluida en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular para el año 2021, en consonancia con las cartas y tratados internacionales de los que el estado cubano es signatario.
El ofrecimiento a los menores de edad, con posterioridad a la medida de restitución de libertad que corresponda, de acompañamiento psicológico y garantías que velen por su sana incorporación a los espacios de pertenencia (centro de estudio o de trabajo).
El ingreso de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con intención de que puedan inspeccionar el estado de los centros de reclusión de todo el país.
Una disculpa pública y el reconocimiento por parte del presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, de que la detención de estas personas estuvo motivada por la práctica sistemática del estado cubano de violar el principio de igualdad al criminalizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, de los sectores de la sociedad críticos a su administración.
INFORMAMOS que la publicación de esta CARTA supone:
La redacción inmediata de una propuesta de Ley de Amnistía que recoja las demandas detalladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este documento;
La creación inmediata de una articulación ciudadana para la incidencia política sobre las y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) para la aprobación de dicha Ley de Amnistía, reconociendo esa instancia como “el órgano supremo del poder del Estado” que “representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo y es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República”.
La creación inmediata de una articulación ciudadana para promover la creación de una Comisión de Verdad y Reconciliación, con el propósito de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de incitar y ejercer de forma excesiva la violencia, del uso de la fuerza y las armas de fuego, así como de la práctica de desapariciones forzadas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, en el contexto de las protestas del 11J y la oleada represiva de las semanas siguientes.
La creación inmediata de una red ciudadana para ofrecer ayuda material y acompañamiento emocional a las familias de las víctimas de la represión.
En los próximos días se comunicarán los canales oficiales para tales propósitos.
Las abajo firmantes pedimos que sean escuchadas estas demandas, en representación de las familias y la sociedad civil, según se han manifestado ante las instancias oficiales y en las distintas plataformas de redes sociales.
Exhortamos a las familias a que sean constantes en la denuncia de los casos, partiendo del hecho comprobado de que visibilizar ha significado proteger.
Pedimos a las organizaciones de DDHH y de protección a periodistas y activistas que velen por la seguridad de quienes, tanto dentro como fuera de Cuba, por su marcada posición de denuncia, puedan ser objeto de la violencia, el hostigamiento y la represión de las instancias estatales y gubernamentales cubanas.
Nuestros presos políticos no están solos. Exigimos justicia para los cubanos.
Camila Rodríguez
Cynthia de la Cantera Toranzo
Darcy Borrero Batista
Eilyn Lombard Cabrera
Kirenia Yalit Núñez
Laritza Diversent
María Matienzo
Salomé García Bacallao
Puede firmar esta CARTA o enviar su nombre y número de identidad al e-mail: justicia11j@centrocubalex.com
Puede enviar una copia de esta CARTA a las instancias gubernamentales correspondientes en los siguientes contactos: atencionalapoblacion@anpp.gob.cu; poblacion@tsp.gob.cu; fgrcuba@gmail.com; despacho@presidencia.gob.cu.
Anamely Ramos González
Annarella Grimal Saad
Aminta D’Cárdenas Soroa
Camila Ramírez Lobón
Camila Remón James
Carlos González Acosta
Claudia Genlui Hidalgo
Claudia Padrón Cueto
Daniela Rojo
Eduardo Testé
Fabiana Salgado Bernal
Héctor Luis Valdés Cocho
Ivette Leyva Martínez
Jorge Enrique Rodríguez Camejo
Juliana Rabelo
Katherine Bisquet Rodríguez
Luz Escobar
Manuel Alejandro Rodríguez Yong
Mel Herrera
Raúl Soublett López
Rocio Rives Cuellar
Royma Cañas
Tania Bruguera
Yadiris Luis Fuentes
Yenisleidys Borroto Vega
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